Problemas terminológicos en la definición de los fonemas.

Aunque el sistema de rasgos propuesto por Jakobson y Halle (1956) constituye el fundamento de la descripción fonemática estructuralista, es frecuente encontrar estudios pertenecientes a esta escuela lingüística en los que se utilizan términos fonéticos, con los que, en sentido estricto, únicamente se pueden caracterizar los sonidos del habla. Citaremos el ejemplo de Alarcos (1965), que define los fonemas del español utilizando dos criterios: los rasgos distintivos y las características articulatorias de sonidos en los que se realizan tales fonemas: para los fonemas vocálicos, la abertura de la cavidad bucal, la posición de la lengua y el redondeamiento de los labios, y para los fonemas consonánticos, el modo y el punto de articulación y la vibración de las cuerdas vocales. Martínez Celdrán (1989: 76, n. 3) critica este tipo de clasificaciones fonéticas de los fonemas: "[...] los autores que no se ajustan a los rasgos pertinentes hacen cuadros fonéticos de fonemas. Es decir, aparecen los fonemas únicamente, pero sus rasgos corresponden a algunos alófonos, no a todos. Se podría decir, además, que son clasificaciones externas, ya que no atienden a la estructura interna del sistema". Ejemplos de clasificaciones fonéticas de los fonemas los encontramos en las obras de Alcina y Blecua (1975), Quilis y Fernández (1975), Marcos Marín (1986), RAE (1973), Canellada y Madsen (1987), Quilis (1993) y Alarcos (1994).

En algunas clasificaciones se mezclan los términos fonéticos y los fonológicos; citaremos el ejemplo de Canellada y Madsen (1987). En el cuadro del sistema fonológico del español (p. 38), definen los fonemas mediante rasgos distintivos ([obstruyente / sonorante], propuestos por Chomsky y Halle; [sordo / sonoro], propuestos por Jakobson y Halle y por Chomsky y Halle), puntos de articulación (labial, dental, alveolar, palatal, palato-velar) y modos de articulación (nasal, lateral, vibroides simple y múltiple, [+cierre/-cierre]; pero antes, en el cuadro sinóptico de los segmentos del español (pp. 19-23), donde constan los fonemas, sus variantes alofónicas y los archifonemas, los fonemas han sido definidos mediante términos propios de la fonética articulatoria (por ejemplo, /t/: "oclusiva, dental, sorda"). Comentaremos brevemente el sistema de rasgos propuesto por Canellada y Madsen (1987):

[Nasal] es un rasgo distintivo en la medida en que se opone a [oral], al igual que [lateral] lo es frente a [no lateral]. [Nasal / oral] pertenecen a los repertorios de rasgos propuestos por Jakobson y Halle (1956) y Chomsky y Halle (1968), [lateral / no lateral] sólo está en Chomsky y Halle (1968). Canellada y Madsen no usan esas oposiciones, por lo que con 'nasal y 'lateral' se están refiriendo realmente a modos de articulación, aunque les den el carácter de rasgos distintivos. También hace referencia a un modo de articulación 'vibroide', que no corresponde a ningún rasgo. Los términos '+cierre/-cierre' no aparecen en ninguno de los repertorios de rasgos mencionados. Los autores los usan para diferenciar las oclusivas sordas /p/, /t/, /k/ y la africada sorda / /, caracterizadas como [+cierre]; las fricativas sordas /f/, / /, /s/, /x/, caracterizadas como [-cierre]; y las oclusivas sonoras /b/, /d/, /g/ (que se realizan como oclusivas o como aproximantes) y la fricativa sonora / / (que se realiza, según los autores, como fricativa o africada), caracterizadas como [+cierre/-cierre]. Observamos que son términos que hacen referencia al modo de articulación, como hemos indicado, aunque consideraremos que son rasgos distintivos porque así los usan Canellada y Madsen.

No obstante, debemos señalar que la práctica de utilizar términos fonéticos en la fonología está inducida por motivos de comodidad y simplificación, como indica el mismo Alarcos (1965: 54-55). Ya Trubetzkoy (1973: 82) mencionó que "[...] no tiene mayor importancia para el fonólogo el servirse de una terminología fonética acústica o articulatoria. Sólo se trata de designar de una manera no ambigua las particularidades fónicas que en la bibliografía especializada son estudiadas y encaradas desde distintos puntos de vista y que, a pesar de las diferencias de opinión, pueden ser reconocidas al menos como objetos de investigación por todos los fonetistas". Martínez Celdrán (1989: 32-33) aclara que los rasgos pueden ser descritos articulatoria o acústicamente (aún no se dispone de una adecuada descripción perceptivo-auditiva que permita este tercer enfoque). Existen dos teorías a este respecto4: una es partidaria de los rasgos articulatorios porque el hablante ejerce un control sobre los músculos y los órganos de articulación y no sobre sus efectos acústicos, mientras que la otra defiende los rasgos acústicos porque están más próximos a la percepción, que constituye el punto final del mensaje (lo prueba que en el aprendizaje de la lengua materna y de una segunda lengua se pueden percibir las diferencias acústicas antes de lograr la producción). Martínez Celdrán acaba defendiendo un uso ecléctico de los rasgos: "[...] el fonológo dispone de varios repertorios de rasgos que luego podrá elegir según sus objetivos; y en muchos casos no importará demasiado que una descripción fonológica se haga a través de un conjunto de rasgos articulatorios de corte tradicional, acústicos o articulatorios generativos. Al fonólogo le basta saber que existen diferencias y que con ellas puede describir el sistema sea cual sea la base fonética que sustenta los rasgos".

En el siguiente apartado, al describir los fonemas del español, usaremos la terminología que consta en las obras que analizamos, ya sea fonética (referida a las características articulatorias de determinados sonidos en los que se realizan los fonemas) o fonológica (rasgos distintivos). También en otras partes de este trabajo nos referimos a los fonemas mediante los términos propios de la caracterización de los fonos (los denominados por Martínez Celdrán "rasgos articulatorios de corte tradicional", aunque propiamente no sean rasgos), pero debemos añadir una última justificación a las ya expuestas:

Las propiedades acústicas representadas mediante los rasgos distintivos son el resultado de determinadas configuraciones de los órganos articulatorios. Así, la posición de la lengua en la producción de las vocales, que las divide en posteriores y anteriores, tiene su correlato acústico en el valor de la frecuencia del segundo formante (más alto cuanto más anterior es la localización). Esta propiedad fonética (que configura el timbre vocálico) se expresa fonológicamente mediante los rasgos [grave / agudo]. Si tenemos en cuenta la vinculación existente entre las características articulatorias y las propiedades acústicas de los sonidos, y que los rasgos distintivos son una formalización que representa dichas propiedades, podemos utilizar los términos articulatorios y los rasgos distintivos para referirnos a un mismo fonema; pero es importante no confundir rasgos distintivos y características articulatorias, como hace Quilis (1993). Este autor define los fonemas utilizando criterios acústicos y articulatorios. En la definición acústica de los fonemas utiliza los rasgos distintivos estructuralistas; en la definición articulatoria indica que, frente a los sonidos, "Si se trata de un fonema, se define por medio de sus rasgos distintivos" (pp. 74-75), y aporta los siguientes ejemplos:

/i/: alto, anterior

/o/: medio, posterior

/p/: oclusivo, bilabial, sordo

/b/: oclusivo, bilabial, sonoro

/m/: bilabial, nasal.

'Oclusivo', 'bilabial' y 'medio' no constan como rasgos distintivos en los repertorios estructuralista y generativista; son términos de la fonética articulatoria. Sí son rasgos distintivos [sordo], [sonoro] y [nasal], en ambas propuestas, y [alto], [anterior] y [posterior], sólo para Chomsky y Halle (1968), recordamos que siguen una orientación articulatoria.

En este trabajo, también definiremos los fonemas del español mediante términos articulatorios, por los mismos motivos de comodidad y simplificación que señala Alarcos; pero estaremos refiriéndonos, de un modo coherente con el concepto de fonema que desarrollaremos en el apartado 5.1, a un segmento que se realizará en alguno de sus contextos, si no en todos, mediante la articulación que se indique. Ahora bien, nuestras definiciones no darán cuenta de rasgos distintivos, aunque éstos puedan ser deducidos de la características articulatorias.